Al proceso de subdividir un predio en dos o más partes se le conoce con el nombre de desenglobe o mutación de segunda. El trámite se hace en las oficinas de Catastro Distrital, El desenglobe se presenta bajo dos circunstancias: para un desarrollo urbanístico o para un desarrollo de propiedad horizontal (edificios).
Cuando el desenglobe es máximo de cuatro predios, los documentos requeridos son: la escritura pública registrada del lote que se va a desenglobar, los certificados de tradición del folio de matrícula del terreno matriz y predios que se van a desenglobar, vigentes y en original, y el plano de localización, cuando se trata de predios rurales.
Para el desenglobe de propiedad horizontal, se debe llevar la escritura pública registrada de protocolización del reglamento, con la relación de las matrículas inmobiliarias originadas y los planos de la propiedad horizontal (planta y deslinde).
Si el desenglobe es de proyectos urbanísticos, son necesarios los planos del proyecto en segundo original o copia heliográfica, el certificado de tradición del predio matriz y la escritura pública registrada de protocolización del loteo, con la relación de matrículas inmobiliarias originadas.
Las escrituras públicas registradas son aceptadas en fotocopias legibles y debidamente autenticadas. El certificado de libertad y tradición se considera vigente si no tiene más de 120 días hábiles desde su fecha de expedición.
Todos los documentos que aportan las entidades estatales no requieren autenticación, pero deben ser presentados con el sello de la dependencia solicitante.
Una vez estudiados los documentos, calificadas las construcciones (se establecen puntajes por antigedad, conservación, materiales y estado general) y realizados los estudios económicos, se procede a realizar el desenglobe.
Posteriormente, se inscriben los predios, que tendrán en el futuro matrícula inmobiliaria independiente.
El desenglobe, por ser una obligación del Estado, no tiene ningún costo.
La demora del trámite depende de las unidades prediales que se van a desenglobar. En el caso de las urbanizaciones, es demorado porque hay que hacer estudio de escrituración, nomenclatura vial y domiciliaria, descuento de áreas, creación de cédulas catastrales para cada unidad y la incorporación magnética a los sistemas computarizados. Puede tardar hasta 6 meses.
En el caso de propiedad horizontal es más sencillo. Si el reglamento está bien elaborado, se demora de 20 a 30 días hábiles.
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-224745